Etapa 01 / Antes de la imputación

Indagación

Fase inicial de recolección de información. La Fiscalía actúa sin que exista formalmente un imputado. Busca establecer si los hechos constituyen delito y quién puede ser el posible autor.

Término máximo
2 años
Desde la noticia criminal, para imputar u ordenar el archivo. 3 años si hay concurso o 3 o más indiciados; 5 años en competencia especializada. 8 meses (prorrogables 6) en homicidio, feminicidio, violencia intrafamiliar o delitos sexuales contra menores de 18 años. Art. 175 par. 1-3
Referencia rápida
Juez competente
Control de Garantías
Audiencias preliminares
Estado del investigado
Indiciado
Sin vinculación formal
Inicio
Noticia criminis
Denuncia, querella o de oficio
Fin de etapa
Imputación o Archivo
Arts. 79 y 286 CPP
Objetivos principales
Objetivos de investigación
  • Verificar si el hecho denunciado constituye delito conforme al Código Penal
  • Identificar al posible autor o partícipe del hecho punible
  • Recolectar elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física
  • Determinar si hay suficiente mérito para formular imputación
  • Practicar técnicas investigativas: allanamientos, interceptaciones, vigilancias
Facultades de la Fiscalía
  • Ordenar el archivo de diligencias si no hay mérito para investigar Art. 79
  • Realizar actividades investigativas sin autorización judicial (sin AFD)
  • Solicitar ante juez de control de garantías medidas restrictivas de derechos
  • Practicar actos urgentes: inspecciones, levantamiento de cadáver
  • Solicitar allanamientos, registros e interceptaciones al juez de control
Audiencias en esta etapa
A
Audiencia de control posterior de actos investigativos
El juez de control de garantías verifica la legalidad de allanamientos, registros e interceptaciones practicadas. Puede anular lo actuado si hay irregularidades.
Eventual
B
Audiencia de prueba anticipada
Solicitud ante el juez de control de garantías para practicar pruebas que pueden perderse antes del juicio (testigos gravemente enfermos, evidencia en riesgo de deterioro).
Eventual
C
Audiencia de medidas de protección a víctimas y testigos
Se pueden decretar medidas cautelares personales, restricciones de contacto o reserva de identidad para garantizar la seguridad de víctimas y testigos.
Eventual
Actores y sus roles
⚖️
Juez
Juez de Control de Garantías
Autoriza y controla actos que afecten derechos fundamentales. Preside audiencias preliminares. No conoce el mérito del caso para preservar su imparcialidad.
🔍
Parte
Fiscalía General de la Nación
Titular de la acción penal. Dirige la investigación, practica EMP y puede ordenar el archivo si no hay mérito. Tiene funciones judiciales limitadas. Arts. 114-117 CPP.
👤
Interviniente
Indiciado / Investigado
Aún no ha sido imputado. No está obligado a declarar contra sí mismo. Puede designar abogado de confianza desde que conozca la investigación y, si es capturado, tiene derecho a defensor desde ese momento. Adquiere la plenitud de derechos del art. 8 al ser imputado.
👨‍⚖️
Interviniente
Víctima
Tiene derecho a participar y recibir información desde el inicio. Puede aportar pruebas, acudir ante el juez de control si se archiva, e impulsar la investigación. Art. 11 CPP.
🏛️
Interviniente
Ministerio Público
Procuraduría o Defensoría del Pueblo. Vela por el debido proceso y los derechos de las víctimas. Puede intervenir en audiencias preliminares como garante del orden jurídico.
Hitos que permiten avanzar o cerrar el proceso
Avanza Formulación de imputación
Cuando la Fiscalía reúne inferencia razonable de autoría o participación, solicita audiencia ante juez de control de garantías para formular imputación. El indiciado pasa a ser imputado. Arts. 286-292 CPP.
Cierra Archivo de diligencias (Art. 79 CPP)
Si no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan caracterizar el hecho como delito, la Fiscalía ordena el archivo. No tiene carácter de cosa juzgada: puede reabrirse con nuevos elementos probatorios.
Cierra Aplicación del principio de oportunidad
La Fiscalía puede suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, con control de legalidad del juez de control de garantías, cuando se configure alguna causal del art. 324 CPP (modificado por la Ley 2477 de 2025). Puede aplicarse también después de la imputación.
Alerta Vencimiento del término de indagación
Vencido el término sin imputar ni archivar, la Fiscalía incumple un término perentorio. En los casos del parágrafo 2 del art. 175, el fiscal es relevado y el nuevo fiscal tiene 90 días para decidir. El vencimiento no extingue por sí solo la acción penal.
Etapa 03 / Investigación formal (posterior a la imputación)

Investigación

Inicia con la formulación de imputación y termina con el escrito de acusación, la solicitud de preclusión o una forma de terminación anticipada. La Fiscalía completa su investigación y la defensa prepara la suya.

Término para acusar
90 días
Desde el día siguiente a la imputación, para acusar o pedir preclusión. 120 días si hay concurso, 3 o más imputados o competencia especializada. Si vence, el fiscal pierde competencia y el nuevo tiene 60 o 90 días. Arts. 175 y 294
Referencia rápida
Estado del procesado
Imputado
Desde la formulación de imputación
Defensor
Obligatorio
De confianza o de oficio (SNDP)
Medida de aseguramiento
Posible
Previa solicitud fiscal al juez de control
Mecanismo anticipado
Preacuerdos
Hasta 1/2 antes del escrito de acusación (art. 351)
Objetivos de la fase
  • Consolidar el programa metodológico de investigación
  • Recaudar elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física
  • Explorar preacuerdos, aceptación de cargos o principio de oportunidad
  • Definir la estrategia de la Fiscalía para el juicio oral
  • Preparar el escrito de acusación o solicitar preclusión
Derechos del imputado
  • No declarar contra sí mismo (derecho al silencio)
  • Contar con defensor técnico desde la imputación
  • Conocer los cargos que se le atribuyen
  • Aceptar cargos o negociar; la rebaja disminuye según el momento procesal
  • Solicitar nulidades por violación de garantías fundamentales
Audiencias en esta etapa
1
Audiencia de imposición de medida de aseguramiento
La Fiscalía solicita al juez de control de garantías la detención preventiva u otra medida (domiciliaria, caución) cuando haya inferencia razonable de autoría y riesgo de fuga, obstaculización o peligro a la comunidad. Arts. 306-316 CPP.
Eventual
2
Audiencia de legalización de captura (puede ocurrir antes de la imputación)
Dentro de las 36 horas siguientes a una captura (en flagrancia u orden judicial), el juez de control verifica la legalidad formal y material. Puede declarar ilegal la captura y liberar al indiciado.
Obligatoria si hay captura
3
Audiencia de preacuerdo o allanamiento a cargos
El imputado puede aceptar cargos o celebrar un preacuerdo con la Fiscalía. Antes del escrito de acusación, la rebaja puede ser hasta de la mitad (art. 351). El juez de conocimiento verifica que sea libre, consciente, voluntario y respetuoso de las garantías. Hay restricciones: delitos contra menores (Ley 1098, art. 199), incremento patrimonial sin reintegro (art. 349) y terrorismo, secuestro extorsivo o extorsión, donde solo procede la mitad de la rebaja (Ley 2477 de 2025).
Eventual
4
Solicitud de revocatoria o sustitución de la medida
Cualquiera de las partes puede pedirla ante el juez de control de garantías, presentando elementos que permitan inferir que desaparecieron los requisitos del art. 308 (art. 318). No existe una revisión periódica automática. Las medidas privativas de la libertad no pueden exceder 1 año, prorrogable hasta por igual término en justicia especializada, 3 o más acusados, corrupción o delitos sexuales (art. 307 par. 1). El art. 317 (mod. Ley 2477 de 2025, art. 6) fija además causales de libertad por vencimiento de términos: 60 días desde la imputación sin acusación ni solicitud de preclusión (num. 4, en concordancia con el art. 294), 120 días desde el escrito de acusación sin iniciar juicio (num. 5) y 150 días desde el inicio del juicio sin lectura de fallo (num. 6). Estos plazos se duplican (120, 240 y 300 días) en justicia especializada, con 3 o más imputados o acusados, en corrupción (Ley 1474 de 2011), en delitos del Título IV del Código Penal y en los delitos de los arts. 103A y 104A (par. 1). Deben revisarse también los restablecimientos de términos, las maniobras dilatorias y la fuerza mayor (par. 2 y 3). El art. 317A prevé un régimen especial para miembros de grupos delictivos o armados organizados.
Eventual
⚖️
Juez
Juez de Control de Garantías
Autoriza medidas restrictivas de derechos, legaliza capturas e impone medidas de aseguramiento. Preserva su imparcialidad al no conocer el mérito probatorio del caso.
🔍
Parte
Fiscalía
Construye el programa metodológico, recauda EMP, solicita medidas restrictivas y define si acusa, precluye o aplica principio de oportunidad antes del vencimiento del término.
🛡️
Parte
Defensa
Ejerce la defensa técnica desde la imputación. Puede investigar de manera paralela, recolectar evidencias favorables, solicitar actos investigativos al juez y revisar la legalidad de la captura.
👨‍⚖️
Interviniente
Víctima
Puede aportar evidencias, solicitar al fiscal la práctica de actos investigativos y acudir al juez de control cuando se denieguen sus solicitudes. Tiene derecho a ser informada de los avances.
Hitos de la investigación
AvanzaPresentación del escrito de acusación
La Fiscalía presenta el escrito de acusación ante el juez de conocimiento. Debe contener los hechos, la calificación jurídica, los bienes sujetos a comiso y la identificación de las víctimas. Art. 337 CPP.
CierraSolicitud de preclusión
Si no hay mérito para acusar (atipicidad, ausencia de responsabilidad, prescripción, etc.), la Fiscalía solicita al juez de conocimiento la preclusión de la investigación. Art. 331 CPP.
Termina anticipadoAllanamiento o preacuerdo aprobado
Si el imputado acepta cargos o celebra un preacuerdo aprobado por el juez de conocimiento, se pasa a la individualización de la pena y la sentencia, sin juicio oral (arts. 351 y 447).
Etapa 02 / Acto de comunicación que abre la investigación formal

Formulación de Imputación

Acto de comunicación mediante el cual la Fiscalía informa formalmente a una persona que está siendo investigada. Vincula jurídicamente al indiciado al proceso penal y le genera derechos y cargas procesales.

Duración audiencia
1 acto
Audiencia ante el juez de control de garantías. Al día siguiente empieza el término de 90 o 120 días para acusar o pedir preclusión. Arts. 175 y 286-292
Referencia rápida
Juez
Control de Garantías
No el juez de conocimiento
Estándar probatorio
Inferencia razonable
Menor que para acusar
El imputado puede
Allanarse a cargos
Rebaja hasta 1/2 de pena
Control del juez
Solo formal
No controla el mérito jurídico
Contenido obligatorio
  • Individualización del imputado: nombre, documento de identidad
  • Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes
  • Calificación jurídica provisional de la conducta punible
  • Indicación de que se le está vinculando como posible autor o partícipe
  • Posibilidad de allanarse a los cargos en ese acto
Efectos jurídicos
  • El indiciado pasa a ser imputado: adquiere derechos y cargas procesales
  • Se interrumpe la prescripción de la acción penal
  • Inicia el término de 90 días (120 en concurso, 3 o más imputados o competencia especializada) para acusar o pedir preclusión
  • El imputado debe contar con defensor técnico
  • El descubrimiento probatorio formal se hace después, en la audiencia de acusación (art. 344)
Audiencia central
★
Audiencia de formulación de imputación
La Fiscalía expone los cargos ante el juez de control de garantías y el imputado. El juez no controla el mérito sustancial (nomen iuris). El imputado puede allanarse en ese acto con rebaja hasta 50% de pena. Arts. 286-292 CPP. Puede realizarse conjuntamente con la legalización de captura.
Obligatoria
2
Audiencia de imposición de medida de aseguramiento (simultánea)
En la misma sesión o en audiencia separada, si la Fiscalía solicita detención preventiva u otra medida, el juez evalúa los requisitos del Art. 308 CPP: inferencia razonable de autoría + necesidad de la medida.
Eventual (misma sesión)
Hitos desde la imputación
AvanzaInicia el término para acusar
Desde el día siguiente a la imputación, la Fiscalía tiene 90 días, o 120 si hay concurso de delitos, 3 o más imputados o competencia de jueces penales del circuito especializados, para presentar el escrito de acusación o solicitar preclusión (art. 175).
Termina anticipadoAllanamiento a cargos en la imputación
Si el imputado acepta cargos en este acto, la rebaja puede llegar hasta la mitad de la pena imponible (art. 351), salvo restricciones legales (Ley 1098, art. 199; Ley 2477 de 2025). Se pasa a individualización de pena y sentencia, sin juicio oral.
Etapa 04 / Etapa de juzgamiento

Formulación de Acusación

La Fiscalía presenta el escrito de acusación ante el juez de conocimiento e inicia formalmente la etapa de juzgamiento. Se realiza la audiencia donde se formula la acusación y se inicia el descubrimiento probatorio.

Término para preparatoria
Máx. 45 días
La preparatoria debe realizarse a más tardar 45 días después de la audiencia de acusación (art. 175). Al señalarla, el juez la fija entre 15 y 30 días (art. 343). Arts. 175 y 343
Referencia rápida
Juez competente
Juez de Conocimiento
Municipal o de circuito
Estado del procesado
Acusado
Desde la audiencia de acusación
Descubrimiento
Inicia Fiscalía
Art. 344 CPP
Preacuerdo
Rebaja de 1/3
Tras la acusación (art. 352)
Audiencias de acusación
★
Audiencia de formulación de acusación
La Fiscalía formula la acusación ante el juez de conocimiento. Se resuelven impedimentos, recusaciones, observaciones y nulidades, y se cumple el descubrimiento probatorio (art. 344). Desde la acusación, un preacuerdo implica rebaja de una tercera parte (art. 352). Arts. 339-344 CPP.
Obligatoria
2
Verificación de aceptación de cargos o preacuerdo
Si hay aceptación o preacuerdo, el juez verifica que sea libre, consciente, voluntario, informado y con asistencia de defensor. Si lo aprueba, pasa a individualización de pena y sentencia (art. 447).
Eventual
3
Audiencia de aprobación de preacuerdo
Si la Fiscalía y la defensa llegaron a un preacuerdo, el juez de conocimiento verifica su legalidad y lo aprueba o rechaza. No puede modificar sus términos: solo aprobar o rechazar íntegramente.
Eventual
Contenido del escrito de acusación (Art. 337)
  • Individualización concreta del acusado con sus datos personales
  • Relación clara de los hechos jurídicamente relevantes (imputación fáctica)
  • Nombre del defensor
  • Declaración de que se han descubierto las pruebas
  • Lista de bienes y recursos con fines de comiso
  • Indicación de las pruebas que pretende hacer valer en el juicio
Rol de la víctima en la acusación
  • Puede intervenir con su abogado (designado de oficio si es necesario)
  • Puede solicitar al juez el descubrimiento de pruebas específicas
  • Tiene derecho a conocer íntegramente el escrito de acusación
  • Puede oponerse al allanamiento si considera que lesiona sus derechos
  • Solicitar medidas cautelares sobre bienes del acusado
Hitos de la acusación
AvanzaAudiencia de acusación celebrada → hacia audiencia preparatoria
Concluida la audiencia de acusación, el juez fija la audiencia preparatoria entre 15 y 30 días (art. 343), sin superar 45 días desde la acusación (art. 175).
CierraPreclusión decretada por el juez
Si el juez de conocimiento decreta la preclusión, el proceso termina y la decisión, en firme, hace tránsito a cosa juzgada (arts. 331-335, modificados en parte por la Ley 2477 de 2025).
Etapa 05 / Pre-juicio

Audiencia Preparatoria

Audiencia de saneamiento y depuración probatoria. Se completa el descubrimiento de pruebas, se solicitan y decretan las pruebas para el juicio oral, y se resuelven nulidades y cuestiones previas.

Término para juicio oral
45 días
El juicio oral debe iniciarse dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria. Art. 175 CPP
Referencia rápida
Fecha
Máx. 45 días
Desde la acusación (arts. 175 y 343)
Descubrimiento
Se completa
Art. 346 CPP
Pruebas
Se solicitan y decretan
Arts. 357-360 CPP
Aceptación de cargos
Hasta 1/3
Art. 356 num. 5
Audiencia preparatoria
★
Audiencia preparatoria (Art. 356 CPP)
El juez de conocimiento dirige la audiencia en la que: se verifica el descubrimiento; la defensa descubre sus elementos; las partes enuncian pruebas y pueden hacer estipulaciones; el acusado manifiesta si acepta cargos (art. 356 num. 5, rebaja hasta 1/3); las partes solicitan pruebas; el juez decide su admisión, exclusión, rechazo o inadmisión (arts. 356-359). Puede tener varias sesiones.
Obligatoria
2
Audiencia de exclusión de prueba ilícita
La defensa puede solicitar la exclusión de pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales. El juez decide si excluye el material probatorio antes del juicio para preservar la imparcialidad.
Eventual (dentro de la preparatoria)
Actividades en la preparatoria
  • Resolución de impedimentos y recusaciones del juez
  • Nulidades formales por vicios en actuaciones anteriores
  • Estipulaciones probatorias: acuerdos entre partes sobre hechos no controvertidos
  • Solicitud de pruebas: testimoniales, periciales, documentales
  • Decreto de pruebas por el juez: pertinentes, conducentes y útiles
  • Exclusión de prueba ilícita o de referencia inadmisible
Roles en la preparatoria
  • Juez: preside, decide sobre exclusión de pruebas, decreta las admitidas
  • Fiscalía: completa su descubrimiento, solicita sus pruebas para juicio
  • Defensa: solicita pruebas, impugna ilicitudes, propone estipulaciones
  • Víctima: puede solicitar pruebas a través del fiscal o directamente
  • Ministerio Público: puede presentar solicitudes probatorias propias
Hitos de la preparatoria
AvanzaDecreto de pruebas → inicio del juicio oral
Una vez el juez decreta las pruebas para el juicio, programa la audiencia de juicio oral. Si no se decretan pruebas (por exclusión total o estipulaciones que cubran todo), puede dictarse sentencia anticipada.
Termina anticipadoAceptación de cargos en la preparatoria
Si el acusado acepta cargos en la preparatoria, se dicta sentencia con rebaja hasta de una tercera parte (art. 356 num. 5). No es la última oportunidad: al instalarse el juicio oral puede declararse culpable con rebaja de una sexta parte (art. 367). En terrorismo, secuestro extorsivo o extorsión solo procede la mitad de estas rebajas (Ley 2477 de 2025).
Etapa 06 / Juicio

Juicio Oral

Etapa central del proceso acusatorio. Rige la oralidad, la inmediación, la contradicción y la publicidad. Se practican las pruebas decretadas ante el juez y las partes presentan sus argumentaciones finales.

Debe iniciar dentro de
45 días
Desde la conclusión de la preparatoria (art. 175). Terminado el juicio, la audiencia de lectura de sentencia no puede exceder 15 días (art. 447). Arts. 175, 446 y 447
Principios rectores del juicio oral
Oralidad
Todo es oral
Pruebas, alegatos, decisiones
Inmediación
Ante el juez
Sin intermediarios escritos
Contradicción
Contrainterrogatorio
Ambas partes contradicen
Publicidad
Audiencias abiertas
Salvo excepciones legales
Estructura del juicio oral
1
Instalación, alegación inicial y teorías del caso
Instalado el juicio, el juez advierte al acusado su derecho a guardar silencio y le pregunta si se declara inocente o culpable; si se declara culpable, la rebaja es de una sexta parte respecto de los cargos aceptados (art. 367). Si se declara inocente, la Fiscalía presenta su teoría del caso y la defensa puede presentar la suya (art. 371).
Obligatoria
2
Práctica de pruebas — testimonio (interrogatorio y contrainterrogatorio)
La Fiscalía presenta sus testigos primero (interrogatorio directo). La defensa los contrainterroga. La Fiscalía puede redireccionar. La defensa presenta sus testigos (interrogatorio directo) y la Fiscalía los contrainterroga. Art. 393 CPP.
Obligatoria
3
Práctica de pruebas — peritos y documentales
Los peritos deben comparecer al juicio y su informe se incorpora mediante interrogatorio. Los documentos se autentican e incorporan a través de testigos idóneos. Las partes pueden objetar su autenticidad o relevancia.
Si se decretaron
4
Audiencia de alegatos de conclusión
Una vez practicadas todas las pruebas, la Fiscalía, la defensa y el representante de las víctimas presentan sus conclusiones argumentando por qué debe condenarse o absolverse. El Ministerio Público puede intervenir. Arts. 443-444 CPP.
Obligatoria
⚖️
Juez
Juez de Conocimiento
Preside el juicio, garantiza el contradictorio, puede formular preguntas aclaratorias a los testigos, dirige el debate probatorio y dicta la sentencia. Su decisión debe basarse solo en las pruebas practicadas en el juicio.
🔍
Parte acusadora
Fiscalía
Tiene la carga de la prueba. Debe desvirtuar la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable. Presenta sus pruebas primero y puede objetar las de la defensa.
🛡️
Parte defensora
Defensa
No tiene carga de la prueba. Puede limitarse a controvertir las pruebas de la Fiscalía o presentar su propia teoría del caso. El acusado puede o no declarar (privilegio contra la autoincriminación).
👨‍⚖️
Interviniente
Víctima / Abogado
Tiene derecho a ser asistida por abogado (de oficio si es necesario). Puede presentar alegatos de conclusión propios, solicitar pruebas y participar activamente en el incidente de reparación integral.
Hitos del juicio
AvanzaCierre del debate probatorio → alegatos
Cuando todas las pruebas decretadas han sido practicadas, el juez declara cerrado el debate probatorio y concede la palabra para alegatos de conclusión a las partes.
AvanzaAlegatos de conclusión → anuncio del sentido del fallo
Tras los alegatos y un receso, el juez anuncia de forma oral y pública el sentido del fallo (art. 446). Si es condenatorio, escucha a las partes sobre la pena; la lectura de la sentencia debe fijarse dentro de los 15 días siguientes a la terminación del juicio (art. 447).
Etapa 07 / Decisión

Sentencia e Incidente de Reparación

El juez profiere la sentencia (absolutoria o condenatoria). Si es condenatoria, se realiza el incidente de reparación integral a favor de las víctimas. La sentencia puede ser recurrida en apelación y en casación.

Sentencia escrita
15 días
Plazo máximo para la audiencia de lectura de sentencia desde la terminación del juicio (art. 447). La apelación se interpone en esa audiencia y se sustenta allí o por escrito en los 5 días siguientes (art. 179). Arts. 179 y 447
Referencia rápida
Anuncio del fallo
Misma audiencia
Art. 446 CPP
Lectura de sentencia
Máx. 15 días
Desde el fin del juicio (art. 447)
Apelación
En la lectura
Sustentación allí o por escrito en 5 días (art. 179)
Reparación
Tras la firmeza
Caduca en 30 días (arts. 102 y 106)
Audiencias de sentencia y reparación
1
Anuncio del sentido del fallo
Al terminar los alegatos y el receso, el juez anuncia si el acusado es declarado culpable o inocente por cada cargo (art. 446). La sentencia se lee en audiencia dentro de los 15 días siguientes a la terminación del juicio (art. 447); en ese término también se emite la sentencia absolutoria.
Obligatoria
2
Audiencia de individualización de pena y sentencia
Con fallo condenatorio o acuerdo aprobado, la Fiscalía y la defensa se refieren a las condiciones del condenado, la pena probable y los subrogados. El juez fija la audiencia de lectura de sentencia (art. 447).
Si hay condena
3
Incidente de reparación integral
En firme la sentencia condenatoria, y a solicitud expresa de la víctima (o del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella), el juez convoca dentro de los 8 días siguientes. La solicitud caduca 30 días después de la firmeza del fallo (arts. 102 y 106).
Si hay víctimas
4
Segunda instancia — Tribunal Superior
La Sala Penal del Tribunal Superior conoce la apelación de sentencias de jueces municipales, de circuito y especializados (arts. 33 y 34). El magistrado ponente registra proyecto en 10 días, la Sala decide en 5 y el fallo se lee en audiencia dentro de 10 días (art. 179). Puede confirmar, modificar o revocar.
Si se apela
Contenido de la sentencia condenatoria
  • Identificación completa del condenado
  • Hechos probados declarados por el juez
  • Adecuación típica: norma penal aplicada
  • Pena principal y accesorias impuestas
  • Mecanismos sustitutivos: prisión domiciliaria, suspensión condicional
  • Comiso de bienes e instrumentos del delito
  • Condena en costas si aplica
Recursos contra la sentencia
  • Apelación: se interpone en la audiencia de lectura del fallo y se sustenta allí o por escrito en los 5 días siguientes (art. 179)
  • Casación: ante la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal), por causales taxativas
  • Acción de revisión: contra sentencias ejecutoriadas, por las causales del art. 192 (hechos o pruebas nuevas, prueba falsa, delito del juez, cambio favorable de jurisprudencia, entre otras)
  • Tutela: si hay violación de derechos fundamentales en el proceso
  • La sentencia absolutoria en firme hace tránsito a cosa juzgada; solo cabe revisión por las causales 5 y 6 del art. 192
Hitos de la sentencia
AvanzaSentencia absolutoria en firme → Archivo definitivo
La sentencia absolutoria ejecutoriada hace tránsito a cosa juzgada y el proceso termina, sin etapa de ejecución de penas. Excepcionalmente procede revisión si el fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero, o se basó en prueba falsa (art. 192, parágrafo).
AvanzaSentencia condenatoria en firme → Ejecución de penas
Ejecutoriada la sentencia condenatoria, la ejecución corresponde a las autoridades penitenciarias, bajo supervisión del INPEC y en coordinación con el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (art. 459).
Etapa 08 / Post-sentencia

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

Etapa de cumplimiento de la condena impuesta en sentencia en firme. Un juez especializado supervisa el cumplimiento efectivo de la pena, los beneficios administrativos y los sustitutos penales.

Juez competente
JEPMS
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ley 65/1993 (Código Penitenciario) y CPP. Art. 459 CPP
Referencia rápida
Inicio
Sentencia en firme
Ejecutoriada y remitida al JEPMS
Control penitenciario
INPEC / USPEC
Establecimientos penitenciarios
Beneficios
Ley 65/1993
Código Penitenciario y Carcelario
Redención
2 días por cada 3
Trabajo (Ley 2466 de 2025); estudio y enseñanza por precedente de tutela de la Corte Suprema (STP5152 y STP8152 de 2026)
Audiencias ante el juez de ejecución
1
Redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza
El juez de ejecución reconoce 2 días de reclusión por cada 3 días de trabajo (Ley 2466 de 2025, art. 19, declarado exequible en la C-030 de 2026). La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, en tutela, extendió esa fórmula al estudio y la enseñanza (STP5152-2026, 10 de marzo; reiterada en STP8152-2026, 7 de mayo). Un día equivale a 8 horas de trabajo, 6 de estudio o 4 de enseñanza. No es una orden automática para todos los casos, pero es un precedente que los jueces de ejecución deben seguir en casos equivalentes, salvo que justifiquen apartarse; también permite pedir que se reexaminen negativas anteriores. El Ministerio de Justicia incorporó la fórmula en su guía LegalApp (junio de 2026). No se identificó una reglamentación específica posterior.
A solicitud
2
Prisión domiciliaria (distintas modalidades)
La modalidad del art. 38G del Código Penal exige haber cumplido la mitad de la condena, arraigo familiar y social y caución (numerales 3 y 4 del art. 38B), y no procede si el condenado pertenece al grupo familiar de la víctima ni para los delitos excluidos en esa norma. Existen otras modalidades: sustitutiva en la sentencia (art. 38B), por enfermedad muy grave (art. 68) y para madre o padre cabeza de familia. Está prohibida en terrorismo, secuestro extorsivo y extorsión (Ley 1121 de 2006, art. 26, mod. Ley 2477 de 2025).
A solicitud
3
Audiencia de libertad condicional
Requiere haber cumplido las 3/5 partes de la pena, adecuado desempeño en el tratamiento penitenciario, arraigo familiar y social y reparación a la víctima o garantía, previa valoración de la conducta punible (art. 64 CP, mod. Ley 1709 de 2014). Hay exclusiones legales, por ejemplo en delitos contra menores (Ley 1098, art. 199) y en terrorismo, secuestro extorsivo y extorsión.
A solicitud
4
Audiencia de extinción de la pena
Al cumplir la totalidad de la pena (descontando rebajas) o cuando se extingue por otro medio (muerte del condenado, prescripción de la pena ejecutoriada), el JEPMS declara extinguida la pena y ordena la libertad.
Al vencer la pena
Mecanismos sustitutivos y beneficios
  • Prisión domiciliaria (art. 38G CP): mitad de la condena, más requisitos y exclusiones
  • Libertad condicional (art. 64 CP): 3/5 partes de la pena, más requisitos
  • Redención por trabajo: 2 días por cada 3 trabajados (Ley 2466 de 2025)
  • Redención por estudio o enseñanza: 2 por cada 3, según precedente de tutela de la Corte Suprema (STP5152 y STP8152 de 2026)
  • Permiso de hasta 72 horas: 1/3 de la pena (70% en delitos de competencia especializada) y otros requisitos (Ley 65, art. 147)
  • Libertad preparatoria: 4/5 partes de la pena efectiva (Ley 65, art. 148)
Derechos del condenado en ejecución
  • Acceder a los beneficios penitenciarios legalmente establecidos
  • Impugnar ante el JEPMS las decisiones administrativas del INPEC
  • Presentar tutelas por violación de DDHH en establecimiento penitenciario
  • Interponer acción de revisión si aparecen pruebas nuevas
  • Solicitar traslado de establecimiento por motivos de seguridad o familia
  • Continuar con la defensa técnica durante la ejecución
Fin del proceso penal
TerminaExtinción de la pena — fin del proceso penal
Al cumplir la totalidad de la pena privativa de la libertad y las accesorias, el JEPMS declara extinguida la pena. El proceso penal concluye definitivamente. El antecedente penal persiste según la ley.
EspecialAcción de revisión — reapertura excepcional
Contra la sentencia ejecutoriada procede la acción de revisión por las causales del art. 192, entre ellas hechos o pruebas nuevas que establezcan la inocencia, prueba falsa, delito del juez o cambio favorable de jurisprudencia. La conoce la Corte Suprema o el Tribunal Superior, según el despacho que dictó el fallo (arts. 33, 34 y 192-194).
Resumen general

Tabla Comparativa de Etapas

Vista consolidada del procedimiento ordinario. Fuentes: Ley 906 de 2004 con sus modificaciones (entre ellas Leyes 1453 de 2011, 1786 de 2016 y 2477 de 2025), Código Penal, Ley 65 de 1993 y Ley 2466 de 2025. Revisión normativa: septiembre de 2026.

Etapa Fase Tiempo máximo Juez Estado del procesado Audiencia clave Hito de avance
1. Indagación Antes de la imputación 2 / 3 / 5 años; 8 meses (+6) en casos del par. 2
Art. 175 CPP
Control de garantías Indiciado Audiencias preliminares (si se requieren) Imputación o archivo
2. Imputación Acto de comunicación Una audiencia; abre el término para acusar Control de garantías Indiciado → imputado Formulación de imputación Aceptación de cargos o inicio de la investigación formal
3. Investigación Posterior a la imputación 90 / 120 días
Arts. 175 y 294
Control de garantías Imputado Medida de aseguramiento (eventual) Escrito de acusación, preclusión o terminación anticipada
4. Acusación Inicio del juzgamiento Preparatoria en máx. 45 días (fijada entre 15 y 30)
Arts. 175 y 343
Conocimiento Imputado → acusado Formulación de acusación Audiencia preparatoria, preacuerdo o preclusión
5. Preparatoria Antes del juicio Juicio en máx. 45 días desde su conclusión
Art. 175
Conocimiento Acusado Audiencia preparatoria Decreto de pruebas → juicio oral
6. Juicio oral Juicio Hasta el sentido del fallo Conocimiento Acusado Alegación inicial, pruebas y alegatos Anuncio del sentido del fallo
7. Sentencia Decisión y recursos Lectura en máx. 15 días desde el fin del juicio
Arts. 179 y 447
Conocimiento; Tribunal o Corte si hay recursos Condenado o absuelto Lectura de fallo e individualización de pena Firmeza: ejecución (condena) o fin del proceso (absolución)
8. Ejecución Solo si hay condena en firme Duración de la pena impuesta Ejecución de Penas (JEPMS) Condenado Solicitudes de beneficios y redención Extinción de la pena
Causales de terminación anticipada del proceso
Fase de indagación
  • Archivo de diligencias (Art. 79)
  • Principio de oportunidad (Art. 321)
  • Extinción de la acción penal (muerte, prescripción)
Etapa de investigación / acusación
  • Preclusión decretada por juez de conocimiento
  • Allanamiento a cargos → sentencia anticipada
  • Preacuerdo aprobado → sentencia anticipada
Etapa de juicio
  • Sentencia absolutoria en firme
  • Sentencia condenatoria en firme
  • Preclusión en la etapa de juicio, solo por las causales que la ley permite en esa fase (art. 332, parágrafo)