Etapa 01 / Pre-procesal

Indagación

Fase inicial de recolección de información. La Fiscalía actúa sin que exista formalmente un imputado. Busca establecer si los hechos constituyen delito y quién puede ser el posible autor.

Término máximo
2 años
Para formular imputación u ordenar archivo.
3 años si hay concurso o 3+ indiciados.
5 años en jueces especializados. Art. 175 CPP
Referencia rápida
Juez competente
Control de Garantías
Audiencias preliminares
Estado del investigado
Indiciado
Sin vinculación formal
Inicio
Noticia criminis
Denuncia, querella o de oficio
Fin de etapa
Imputación o Archivo
Arts. 79 y 286 CPP
Objetivos principales
Objetivos de investigación
  • Verificar si el hecho denunciado constituye delito conforme al Código Penal
  • Identificar al posible autor o partícipe del hecho punible
  • Recolectar elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física
  • Determinar si hay suficiente mérito para formular imputación
  • Practicar técnicas investigativas: allanamientos, interceptaciones, vigilancias
Facultades de la Fiscalía
  • Ordenar el archivo de diligencias si no hay mérito para investigar Art. 79
  • Realizar actividades investigativas sin autorización judicial (sin AFD)
  • Solicitar ante juez de control de garantías medidas restrictivas de derechos
  • Practicar actos urgentes: inspecciones, levantamiento de cadáver
  • Solicitar allanamientos, registros e interceptaciones al juez de control
Audiencias en esta etapa
A
Audiencia de control posterior de actos investigativos
El juez de control de garantías verifica la legalidad de allanamientos, registros e interceptaciones practicadas. Puede anular lo actuado si hay irregularidades.
Eventual
B
Audiencia de prueba anticipada
Solicitud ante el juez de control de garantías para practicar pruebas que pueden perderse antes del juicio (testigos gravemente enfermos, evidencia en riesgo de deterioro).
Eventual
C
Audiencia de medidas de protección a víctimas y testigos
Se pueden decretar medidas cautelares personales, restricciones de contacto o reserva de identidad para garantizar la seguridad de víctimas y testigos.
Eventual
Actores y sus roles
⚖️
Juez
Juez de Control de Garantías
Autoriza y controla actos que afecten derechos fundamentales. Preside audiencias preliminares. No conoce el mérito del caso para preservar su imparcialidad.
🔍
Parte
Fiscalía General de la Nación
Titular de la acción penal. Dirige la investigación, practica EMP y puede ordenar el archivo si no hay mérito. Tiene funciones judiciales limitadas. Arts. 114-117 CPP.
👤
Interviniente
Indiciado / Investigado
No ha sido vinculado formalmente al proceso. No tiene obligación de declarar. Puede solicitar asesoría jurídica pero no tiene aún defensor designado de oficio.
👨‍⚖️
Interviniente
Víctima
Tiene derecho a participar y recibir información desde el inicio. Puede aportar pruebas, acudir ante el juez de control si se archiva, e impulsar la investigación. Art. 11 CPP.
🏛️
Interviniente
Ministerio Público
Procuraduría o Defensoría del Pueblo. Vela por el debido proceso y los derechos de las víctimas. Puede intervenir en audiencias preliminares como garante del orden jurídico.
Hitos que permiten avanzar o cerrar el proceso
Avanza Formulación de imputación
Cuando la Fiscalía reúne inferencia razonable de autoría o participación, solicita audiencia ante juez de control de garantías para formular imputación. El indiciado pasa a ser imputado. Arts. 286-292 CPP.
Cierra Archivo de diligencias (Art. 79 CPP)
Si no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan caracterizar el hecho como delito, la Fiscalía ordena el archivo. No tiene carácter de cosa juzgada: puede reabrirse con nuevos elementos probatorios.
Cierra Aplicación del principio de oportunidad
La Fiscalía puede suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal con control del juez de garantías, cuando se cumplan las causales del Art. 324 CPP. No extingue la acción penal de pleno derecho.
Alerta Vencimiento del término de 2/3/5 años
Si vence el término sin imputar ni archivar, se configura una vulneración al derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas. La defensa o las víctimas pueden solicitar pronunciamiento judicial.
Etapa 02 / Pre-procesal

Investigación

Fase formal de investigación que puede coexistir con la indagación o iniciarse formalmente con la imputación. La Fiscalía construye su teoría del caso acopiando evidencias para sustentar la acusación.

Término para acusar
90 días
Desde la formulación de imputación. 120 días si hay concurso de delitos o 3+ imputados. Art. 175 CPP
Referencia rápida
Estado del procesado
Imputado
Desde la formulación de imputación
Defensor
Obligatorio
De confianza o de oficio (SNDP)
Medida de aseguramiento
Posible
Previa solicitud fiscal al juez de control
Mecanismo anticipado
Preacuerdos
Arts. 348-354 CPP
Objetivos de la fase
  • Consolidar el programa metodológico de investigación
  • Recaudar elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física
  • Explorar mecanismos alternativos: preacuerdos, allanamiento a cargos
  • Definir la estrategia de la Fiscalía para el juicio oral
  • Preparar el escrito de acusación o solicitar preclusión
Derechos del imputado
  • No declarar contra sí mismo (derecho al silencio)
  • Contar con defensor técnico desde la imputación
  • Conocer los cargos que se le atribuyen
  • Allanarse a cargos en cualquier momento hasta antes del juicio
  • Solicitar nulidades por violación de garantías fundamentales
Audiencias en esta etapa
1
Audiencia de imposición de medida de aseguramiento
La Fiscalía solicita al juez de control de garantías la detención preventiva u otra medida (domiciliaria, caución) cuando haya inferencia razonable de autoría y riesgo de fuga, obstaculización o peligro a la comunidad. Arts. 306-316 CPP.
Eventual
2
Audiencia de legalización de captura
Dentro de las 36 horas siguientes a una captura (en flagrancia u orden judicial), el juez de control verifica la legalidad formal y material. Puede declarar ilegal la captura y liberar al indiciado.
Obligatoria si hay captura
3
Audiencia de preacuerdo o allanamiento a cargos
El imputado puede aceptar los cargos en su integridad (allanamiento) o negociar con la Fiscalía (preacuerdo) para obtener rebaja de pena. El juez de conocimiento avala la legalidad. Arts. 348-354 CPP.
Eventual
4
Audiencia de revisión de medida de aseguramiento
Cada 30 días (si el imputado está en detención preventiva) el juez puede revisar si subsisten los fundamentos de la medida. La defensa también puede solicitar su revocación. Art. 318 CPP.
Eventual
⚖️
Juez
Juez de Control de Garantías
Autoriza medidas restrictivas de derechos, legaliza capturas e impone medidas de aseguramiento. Preserva su imparcialidad al no conocer el mérito probatorio del caso.
🔍
Parte
Fiscalía
Construye el programa metodológico, recauda EMP, solicita medidas restrictivas y define si acusa, precluye o aplica principio de oportunidad antes del vencimiento del término.
🛡️
Parte
Defensa
Ejerce la defensa técnica desde la imputación. Puede investigar de manera paralela, recolectar evidencias favorables, solicitar actos investigativos al juez y revisar la legalidad de la captura.
👨‍⚖️
Interviniente
Víctima
Puede aportar evidencias, solicitar al fiscal la práctica de actos investigativos y acudir al juez de control cuando se denieguen sus solicitudes. Tiene derecho a ser informada de los avances.
Hitos de la investigación
AvanzaPresentación del escrito de acusación
La Fiscalía presenta el escrito de acusación ante el juez de conocimiento. Debe contener los hechos, la calificación jurídica, los bienes sujetos a comiso y la identificación de las víctimas. Art. 337 CPP.
CierraSolicitud de preclusión
Si no hay mérito para acusar (atipicidad, ausencia de responsabilidad, prescripción, etc.), la Fiscalía solicita al juez de conocimiento la preclusión de la investigación. Art. 331 CPP.
Termina anticipadoAllanamiento o preacuerdo aprobado
Si el imputado acepta cargos o llega a un preacuerdo aprobado por el juez, el proceso salta directamente a la audiencia de individualización de pena y sentencia, sin juicio oral.
Etapa 03 / Acto procesal formal

Formulación de Imputación

Acto de comunicación mediante el cual la Fiscalía informa formalmente a una persona que está siendo investigada. Vincula jurídicamente al indiciado al proceso penal y le genera derechos y cargas procesales.

Duración audiencia
1 acto
Audiencia concentrada ante juez de control de garantías. Inicia el término de 90/120 días para acusar. Arts. 286-292
Referencia rápida
Juez
Control de Garantías
No el juez de conocimiento
Estándar probatorio
Inferencia razonable
Menor que para acusar
El imputado puede
Allanarse a cargos
Rebaja hasta 1/2 de pena
Control del juez
Solo formal
No controla el mérito jurídico
Contenido obligatorio
  • Individualización del imputado: nombre, documento de identidad
  • Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes
  • Calificación jurídica provisional de la conducta punible
  • Indicación de que se le está vinculando como posible autor o partícipe
  • Posibilidad de allanarse a los cargos en ese acto
Efectos jurídicos
  • El indiciado pasa a ser imputado: adquiere derechos y cargas procesales
  • Se interrumpe la prescripción de la acción penal
  • Inicia el término de 90/120 días para que la Fiscalía acuse o precluya
  • El imputado debe contar con defensor técnico
  • La Fiscalía debe descubrir sus evidencias a la defensa
Audiencia central
Audiencia de formulación de imputación
La Fiscalía expone los cargos ante el juez de control de garantías y el imputado. El juez no controla el mérito sustancial (nomen iuris). El imputado puede allanarse en ese acto con rebaja hasta 50% de pena. Arts. 286-292 CPP. Puede realizarse conjuntamente con la legalización de captura.
Obligatoria
2
Audiencia de imposición de medida de aseguramiento (simultánea)
En la misma sesión o en audiencia separada, si la Fiscalía solicita detención preventiva u otra medida, el juez evalúa los requisitos del Art. 308 CPP: inferencia razonable de autoría + necesidad de la medida.
Eventual (misma sesión)
Hitos desde la imputación
AvanzaInicia cuenta regresiva de 90 días
Desde el día siguiente a la imputación, la Fiscalía tiene 90 días (u ordinario) o 120 días (concurso/3+ imputados) para presentar escrito de acusación o solicitar preclusión.
Termina anticipadoAllanamiento a cargos en la imputación
Si el imputado acepta cargos en este acto, obtiene la mayor rebaja de pena posible (hasta 1/2 o más con negociación). El proceso va directamente a sentencia sin juicio oral.
Etapa 04 / Etapa de juzgamiento

Formulación de Acusación

La Fiscalía presenta el escrito de acusación ante el juez de conocimiento e inicia formalmente la etapa de juzgamiento. Se realiza la audiencia donde se formula la acusación y se inicia el descubrimiento probatorio.

Término para preparatoria
15–30 días
El juez programa la audiencia preparatoria entre 15 y 30 días después de la acusación. Art. 343 CPP
Referencia rápida
Juez competente
Juez de Conocimiento
Municipal o de circuito
Estado del procesado
Acusado
Desde la audiencia de acusación
Descubrimiento
Inicia Fiscalía
Art. 344 CPP
Allanamiento
Hasta 1/3 rebaja
Después de acusación
Audiencias de acusación
Audiencia de formulación de acusación
La Fiscalía enuncia los cargos ante el juez de conocimiento. Se realiza el descubrimiento inicial de pruebas: la Fiscalía entrega su material probatorio a la defensa. El acusado puede allanarse (rebaja hasta 1/3). Se pueden proponer nulidades y cuestiones de forma. Art. 339-344 CPP.
Obligatoria
2
Audiencia de verificación de allanamiento
Si el acusado acepta los cargos formulados en la acusación, el juez verifica que sea libre, voluntario, informado y con asistencia de defensor. Procede a dictar sentencia condenatoria.
Eventual
3
Audiencia de aprobación de preacuerdo
Si la Fiscalía y la defensa llegaron a un preacuerdo, el juez de conocimiento verifica su legalidad y lo aprueba o rechaza. No puede modificar sus términos: solo aprobar o rechazar íntegramente.
Eventual
Contenido del escrito de acusación (Art. 337)
  • Individualización concreta del acusado con sus datos personales
  • Relación clara de los hechos jurídicamente relevantes (imputación fáctica)
  • Nombre del defensor
  • Declaración de que se han descubierto las pruebas
  • Lista de bienes y recursos con fines de comiso
  • Indicación de las pruebas que pretende hacer valer en el juicio
Rol de la víctima en la acusación
  • Puede intervenir con su abogado (designado de oficio si es necesario)
  • Puede solicitar al juez el descubrimiento de pruebas específicas
  • Tiene derecho a conocer íntegramente el escrito de acusación
  • Puede oponerse al allanamiento si considera que lesiona sus derechos
  • Solicitar medidas cautelares sobre bienes del acusado
Hitos de la acusación
AvanzaAudiencia de acusación celebrada → hacia audiencia preparatoria
Una vez celebrada la audiencia de acusación y surtido el descubrimiento inicial, el juez programa la audiencia preparatoria para 15 a 30 días después. Art. 343 CPP.
CierraPreclusión decretada por el juez
Si el juez de conocimiento decreta la preclusión solicitada por la Fiscalía, el proceso termina. La decisión tiene efecto de cosa juzgada material y hace tránsito a esa calidad. Art. 331 CPP.
Etapa 05 / Pre-juicio

Audiencia Preparatoria

Audiencia de saneamiento y depuración probatoria. Se completa el descubrimiento de pruebas, se solicitan y decretan las pruebas para el juicio oral, y se resuelven nulidades y cuestiones previas.

Término para juicio oral
30 días
El juicio oral debe iniciar dentro de los 30 días siguientes a la preparatoria. En circunstancias especiales puede haber prórroga. Art. 175 CPP
Referencia rápida
Programa la
Art. 343 CPP
15–30 días post acusación
Descubrimiento
Se completa
Art. 346 CPP
Pruebas
Se solicitan y decretan
Arts. 357-360 CPP
Último allanamiento
Rebaja 1/6
Hasta antes del juicio oral
Audiencia preparatoria
Audiencia preparatoria (Art. 356 CPP)
El juez de conocimiento preside una sola audiencia concentrada donde: (1) se resuelven nulidades y estipulaciones probatorias; (2) la defensa completa su descubrimiento; (3) las partes solicitan sus pruebas; (4) el juez decreta las pruebas para el juicio; (5) se pueden excluir pruebas ilícitas. Puede extenderse en varias sesiones.
Obligatoria
2
Audiencia de exclusión de prueba ilícita
La defensa puede solicitar la exclusión de pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales. El juez decide si excluye el material probatorio antes del juicio para preservar la imparcialidad.
Eventual (dentro de la preparatoria)
Actividades en la preparatoria
  • Resolución de impedimentos y recusaciones del juez
  • Nulidades formales por vicios en actuaciones anteriores
  • Estipulaciones probatorias: acuerdos entre partes sobre hechos no controvertidos
  • Solicitud de pruebas: testimoniales, periciales, documentales
  • Decreto de pruebas por el juez: pertinentes, conducentes y útiles
  • Exclusión de prueba ilícita o de referencia inadmisible
Roles en la preparatoria
  • Juez: preside, decide sobre exclusión de pruebas, decreta las admitidas
  • Fiscalía: completa su descubrimiento, solicita sus pruebas para juicio
  • Defensa: solicita pruebas, impugna ilicitudes, propone estipulaciones
  • Víctima: puede solicitar pruebas a través del fiscal o directamente
  • Ministerio Público: puede presentar solicitudes probatorias propias
Hitos de la preparatoria
AvanzaDecreto de pruebas → inicio del juicio oral
Una vez el juez decreta las pruebas para el juicio, programa la audiencia de juicio oral. Si no se decretan pruebas (por exclusión total o estipulaciones que cubran todo), puede dictarse sentencia anticipada.
Termina anticipadoAllanamiento en la preparatoria (última oportunidad)
El acusado puede allanarse a los cargos hasta antes del inicio del juicio oral. Obtiene la menor rebaja de este mecanismo (1/6 de la pena) pero evita el juicio. Arts. 351 y 352 CPP.
Etapa 06 / Juicio

Juicio Oral

Etapa central del proceso acusatorio. Rige la oralidad, la inmediación, la contradicción y la publicidad. Se practican las pruebas decretadas ante el juez y las partes presentan sus argumentaciones finales.

Debe iniciar dentro de
30 días
Desde la audiencia preparatoria. El juez debe proferir sentencia en la misma audiencia o dentro de los 15 días siguientes. Art. 446 CPP
Principios rectores del juicio oral
Oralidad
Todo es oral
Pruebas, alegatos, decisiones
Inmediación
Ante el juez
Sin intermediarios escritos
Contradicción
Contrainterrogatorio
Ambas partes contradicen
Publicidad
Audiencias abiertas
Salvo excepciones legales
Estructura del juicio oral
1
Audiencia de instalación — alegatos de apertura
El juez instala el juicio y concede la palabra a las partes para sus teorías del caso. La Fiscalía expone primero su hipótesis acusatoria; luego la defensa presenta su teoría alternativa o contradictoria. Es el mapa narrativo del juicio.
Obligatoria
2
Práctica de pruebas — testimonio (interrogatorio y contrainterrogatorio)
La Fiscalía presenta sus testigos primero (interrogatorio directo). La defensa los contrainterroga. La Fiscalía puede redireccionar. La defensa presenta sus testigos (interrogatorio directo) y la Fiscalía los contrainterroga. Art. 393 CPP.
Obligatoria
3
Práctica de pruebas — peritos y documentales
Los peritos deben comparecer al juicio y su informe se incorpora mediante interrogatorio. Los documentos se autentican e incorporan a través de testigos idóneos. Las partes pueden objetar su autenticidad o relevancia.
Si se decretaron
4
Audiencia de alegatos de conclusión
Una vez practicadas todas las pruebas, la Fiscalía, la defensa y el representante de las víctimas presentan sus conclusiones argumentando por qué debe condenarse o absolverse. El Ministerio Público puede intervenir. Arts. 443-444 CPP.
Obligatoria
⚖️
Juez
Juez de Conocimiento
Preside el juicio, garantiza el contradictorio, puede formular preguntas aclaratorias a los testigos, dirige el debate probatorio y dicta la sentencia. Su decisión debe basarse solo en las pruebas practicadas en el juicio.
🔍
Parte acusadora
Fiscalía
Tiene la carga de la prueba. Debe desvirtuar la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable. Presenta sus pruebas primero y puede objetar las de la defensa.
🛡️
Parte defensora
Defensa
No tiene carga de la prueba. Puede limitarse a controvertir las pruebas de la Fiscalía o presentar su propia teoría del caso. El acusado puede o no declarar (privilegio contra la autoincriminación).
👨‍⚖️
Interviniente
Víctima / Abogado
Tiene derecho a ser asistida por abogado (de oficio si es necesario). Puede presentar alegatos de conclusión propios, solicitar pruebas y participar activamente en el incidente de reparación integral.
Hitos del juicio
AvanzaCierre del debate probatorio → alegatos
Cuando todas las pruebas decretadas han sido practicadas, el juez declara cerrado el debate probatorio y concede la palabra para alegatos de conclusión a las partes.
AvanzaAlegatos de conclusión → anuncio del sentido del fallo
Tras los alegatos, el juez anuncia el sentido del fallo (condenatorio o absolutorio) en la misma audiencia. La sentencia escrita debe proferirse dentro de los 15 días siguientes. Art. 446 CPP.
Etapa 07 / Decisión

Sentencia e Incidente de Reparación

El juez profiere la sentencia (absolutoria o condenatoria). Si es condenatoria, se realiza el incidente de reparación integral a favor de las víctimas. La sentencia puede ser recurrida en apelación y en casación.

Sentencia escrita
15 días
Desde el anuncio del sentido del fallo. La apelación debe presentarse dentro de los 5 días siguientes a la notificación. Art. 446 CPP
Referencia rápida
Anuncio del fallo
Misma audiencia
Art. 446 CPP
Sentencia escrita
15 días después
Del anuncio del sentido
Apelación
5 días
Tras notificación
Reparación
Incidente posterior
Art. 102 CPP
Audiencias de sentencia y reparación
1
Anuncio del sentido del fallo
Al terminar los alegatos de conclusión, el juez anuncia si el acusado es CONDENADO o ABSUELTO. Este anuncio es vinculante. La sentencia escrita con motivación completa se profiere en los 15 días siguientes.
Obligatoria
2
Audiencia de individualización de pena y sentencia
Una vez anunciado el sentido condenatorio, la Fiscalía y la defensa presentan argumentos sobre la dosificación de la pena (agravantes, atenuantes, mecanismos sustitutivos). El juez dicta la sentencia con la pena concreta.
Si hay condena
3
Incidente de reparación integral
Posterior a la sentencia condenatoria, las víctimas o el fiscal solicitan la reparación de perjuicios. Se realizan audiencias para probar los daños y su cuantía. El juez establece la reparación. Arts. 102-108 CPP.
Si hay víctimas
4
Audiencia de apelación — Tribunal Superior
Interpuesta la apelación, el Tribunal Superior (Sala Penal) conoce el recurso. Puede confirmar, modificar o revocar la sentencia. También puede dictar sentencia de reemplazo si el error es de la primera instancia.
Si se apela
Contenido de la sentencia condenatoria
  • Identificación completa del condenado
  • Hechos probados declarados por el juez
  • Adecuación típica: norma penal aplicada
  • Pena principal y accesorias impuestas
  • Mecanismos sustitutivos: prisión domiciliaria, suspensión condicional
  • Comiso de bienes e instrumentos del delito
  • Condena en costas si aplica
Recursos contra la sentencia
  • Apelación: ante el Tribunal Superior, dentro de los 5 días de notificada
  • Casación: ante la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal), por causales taxativas
  • Acción de revisión: para sentencias ejecutoriadas con prueba nueva o nulidad
  • Tutela: si hay violación de derechos fundamentales en el proceso
  • La sentencia absolutoria en firme genera cosa juzgada e impide nueva persecución
Hitos de la sentencia
AvanzaSentencia absolutoria en firme → Archivo definitivo
La sentencia absolutoria ejecutoriada hace tránsito a cosa juzgada. El proceso termina definitivamente. No puede iniciarse nuevo proceso por los mismos hechos (non bis in idem).
AvanzaSentencia condenatoria en firme → Ejecución de penas
Una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el juez de conocimiento remite al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el cumplimiento de la pena. Art. 459 CPP.
Etapa 08 / Post-sentencia

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

Etapa de cumplimiento de la condena impuesta en sentencia en firme. Un juez especializado supervisa el cumplimiento efectivo de la pena, los beneficios administrativos y los sustitutos penales.

Juez competente
JEPMS
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ley 65/1993 (Código Penitenciario) y CPP. Art. 459 CPP
Referencia rápida
Inicio
Sentencia en firme
Ejecutoriada y remitida al JEPMS
Control penitenciario
INPEC / USPEC
Establecimientos penitenciarios
Beneficios
Ley 65/1993
Código Penitenciario y Carcelario
Rebaja por trabajo
2 días c/1
Trabajo, estudio, enseñanza
Audiencias ante el juez de ejecución
1
Audiencia de redención de pena por trabajo/estudio
El condenado puede solicitar rebaja de pena por actividades laborales, educativas o de enseñanza dentro del establecimiento. 1 día de trabajo = 2 días de rebaja (Ley 65/1993, art. 82).
A solicitud
2
Audiencia de prisión domiciliaria sustitutiva
Cumplido el 60% de la condena (con conducta positiva), el juez puede conceder la prisión domiciliaria. También procede si el condenado tiene más de 60 años, enfermedad grave o es cabeza de familia en estado de extrema pobreza.
A solicitud
3
Audiencia de libertad condicional
Cumplidas las 3/5 partes de la pena con buena conducta y sin otra condena pendiente, el juez puede conceder la libertad condicional sujeta a mecanismos de seguimiento (Arts. 64-66 Código Penal).
A solicitud
4
Audiencia de extinción de la pena
Al cumplir la totalidad de la pena (descontando rebajas) o cuando se extingue por otro medio (muerte del condenado, prescripción de la pena ejecutoriada), el JEPMS declara extinguida la pena y ordena la libertad.
Al vencer la pena
Mecanismos sustitutivos y beneficios
  • Prisión domiciliaria: al cumplir 60% con conducta positiva
  • Libertad condicional: a las 3/5 partes de la pena
  • Redención por trabajo: 2 días por día laborado
  • Redención por estudio: 2 días por día de actividades educativas
  • Permiso de 72 horas: tras cumplir 1/3 de pena
  • Franquicia preparatoria: fase de resocialización antes de libertad
Derechos del condenado en ejecución
  • Acceder a los beneficios penitenciarios legalmente establecidos
  • Impugnar ante el JEPMS las decisiones administrativas del INPEC
  • Presentar tutelas por violación de DDHH en establecimiento penitenciario
  • Interponer acción de revisión si aparecen pruebas nuevas
  • Solicitar traslado de establecimiento por motivos de seguridad o familia
  • Continuar con la defensa técnica durante la ejecución
Fin del proceso penal
TerminaExtinción de la pena — fin del proceso penal
Al cumplir la totalidad de la pena privativa de la libertad y las accesorias, el JEPMS declara extinguida la pena. El proceso penal concluye definitivamente. El antecedente penal persiste según la ley.
EspecialAcción de revisión — reapertura excepcional
Incluso con sentencia ejecutoriada, si aparecen pruebas nuevas que demuestren la inocencia del condenado, o si hubo falso testimonio o documentos falsos en el juicio, procede la acción de revisión ante la Corte Suprema. Art. 192 CPP.
Resumen general

Tabla Comparativa de Etapas

Visualización consolidada de todas las etapas del proceso penal acusatorio colombiano con sus tiempos, actores y hitos principales. Fuente: Ley 906 de 2004 (CPP), modificada por Ley 1453 de 2011.

Etapa Fase Tiempo máximo Juez Estado del procesado Audiencia clave Hito de avance
1. Indagación Pre-procesal 2 / 3 / 5 años
Art. 175 CPP
Juzgado de Control de Garantías Indiciado Audiencias preliminares Formulación de imputación o archivo
2. Investigación Pre-procesal / formal 90 / 120 días
Desde imputación
Juzgado de Control de Garantías Imputado Medida de aseguramiento Escrito de acusación o preclusión
3. Imputación Acto formal 1 audiencia concentrada Juzgado de Control de Garantías Indiciado → Imputado Audiencia de imputación Allanamiento o continúa investigación
4. Acusación Inicio de juzgamiento 15–30 días para preparatoria Juzgado de Conocimiento Imputado → Acusado Formulación de acusación Audiencia preparatoria o preclusión
5. Preparatoria Pre-juicio Audiencia + 30 días para juicio Juzgado de Conocimiento Acusado Audiencia preparatoria Decreto de pruebas → juicio oral
6. Juicio oral Juicio Hasta el anuncio del fallo Juzgado de Conocimiento Acusado Alegatos de conclusión Anuncio del sentido del fallo
7. Sentencia Decisión 15 días para sentencia escrita Tribunal / Corte (si hay recursos) Condenado o absuelto Individualización de pena Ejecutoria → ejecución de penas
8. Ejecución Post-sentencia Duración de la pena impuesta Juez de Ejecución (JEPMS) Condenado / Sentenciado Audiencias de beneficios Extinción de la pena
Causales de terminación anticipada del proceso
Fase de indagación
  • Archivo de diligencias (Art. 79)
  • Principio de oportunidad (Art. 321)
  • Extinción de la acción penal (muerte, prescripción)
Etapa de investigación / acusación
  • Preclusión decretada por juez de conocimiento
  • Allanamiento a cargos → sentencia anticipada
  • Preacuerdo aprobado → sentencia anticipada
Etapa de juicio
  • Sentencia absolutoria en firme
  • Sentencia condenatoria en firme
  • Nulidad absoluta insaneable declarada