Identificar etapa de un expediente
Seleccione el último acto procesal registrado. El resultado es orientativo para el procedimiento ordinario de la Ley 906 de 2004 (no cubre el procedimiento abreviado de la Ley 1826 de 2017, adolescentes ni justicia transicional). Confirme siempre con el expediente y con un abogado.
Indagación
Fase inicial de recolección de información. La Fiscalía actúa sin que exista formalmente un imputado. Busca establecer si los hechos constituyen delito y quién puede ser el posible autor.
- Verificar si el hecho denunciado constituye delito conforme al Código Penal
- Identificar al posible autor o partícipe del hecho punible
- Recolectar elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física
- Determinar si hay suficiente mérito para formular imputación
- Practicar técnicas investigativas: allanamientos, interceptaciones, vigilancias
- Ordenar el archivo de diligencias si no hay mérito para investigar Art. 79
- Realizar actividades investigativas sin autorización judicial (sin AFD)
- Solicitar ante juez de control de garantías medidas restrictivas de derechos
- Practicar actos urgentes: inspecciones, levantamiento de cadáver
- Solicitar allanamientos, registros e interceptaciones al juez de control
Investigación
Inicia con la formulación de imputación y termina con el escrito de acusación, la solicitud de preclusión o una forma de terminación anticipada. La Fiscalía completa su investigación y la defensa prepara la suya.
- Consolidar el programa metodológico de investigación
- Recaudar elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física
- Explorar preacuerdos, aceptación de cargos o principio de oportunidad
- Definir la estrategia de la Fiscalía para el juicio oral
- Preparar el escrito de acusación o solicitar preclusión
- No declarar contra sí mismo (derecho al silencio)
- Contar con defensor técnico desde la imputación
- Conocer los cargos que se le atribuyen
- Aceptar cargos o negociar; la rebaja disminuye según el momento procesal
- Solicitar nulidades por violación de garantías fundamentales
Formulación de Imputación
Acto de comunicación mediante el cual la Fiscalía informa formalmente a una persona que está siendo investigada. Vincula jurídicamente al indiciado al proceso penal y le genera derechos y cargas procesales.
- Individualización del imputado: nombre, documento de identidad
- Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes
- Calificación jurídica provisional de la conducta punible
- Indicación de que se le está vinculando como posible autor o partícipe
- Posibilidad de allanarse a los cargos en ese acto
- El indiciado pasa a ser imputado: adquiere derechos y cargas procesales
- Se interrumpe la prescripción de la acción penal
- Inicia el término de 90 días (120 en concurso, 3 o más imputados o competencia especializada) para acusar o pedir preclusión
- El imputado debe contar con defensor técnico
- El descubrimiento probatorio formal se hace después, en la audiencia de acusación (art. 344)
Formulación de Acusación
La Fiscalía presenta el escrito de acusación ante el juez de conocimiento e inicia formalmente la etapa de juzgamiento. Se realiza la audiencia donde se formula la acusación y se inicia el descubrimiento probatorio.
- Individualización concreta del acusado con sus datos personales
- Relación clara de los hechos jurídicamente relevantes (imputación fáctica)
- Nombre del defensor
- Declaración de que se han descubierto las pruebas
- Lista de bienes y recursos con fines de comiso
- Indicación de las pruebas que pretende hacer valer en el juicio
- Puede intervenir con su abogado (designado de oficio si es necesario)
- Puede solicitar al juez el descubrimiento de pruebas específicas
- Tiene derecho a conocer íntegramente el escrito de acusación
- Puede oponerse al allanamiento si considera que lesiona sus derechos
- Solicitar medidas cautelares sobre bienes del acusado
Audiencia Preparatoria
Audiencia de saneamiento y depuración probatoria. Se completa el descubrimiento de pruebas, se solicitan y decretan las pruebas para el juicio oral, y se resuelven nulidades y cuestiones previas.
- Resolución de impedimentos y recusaciones del juez
- Nulidades formales por vicios en actuaciones anteriores
- Estipulaciones probatorias: acuerdos entre partes sobre hechos no controvertidos
- Solicitud de pruebas: testimoniales, periciales, documentales
- Decreto de pruebas por el juez: pertinentes, conducentes y útiles
- Exclusión de prueba ilícita o de referencia inadmisible
- Juez: preside, decide sobre exclusión de pruebas, decreta las admitidas
- Fiscalía: completa su descubrimiento, solicita sus pruebas para juicio
- Defensa: solicita pruebas, impugna ilicitudes, propone estipulaciones
- Víctima: puede solicitar pruebas a través del fiscal o directamente
- Ministerio Público: puede presentar solicitudes probatorias propias
Juicio Oral
Etapa central del proceso acusatorio. Rige la oralidad, la inmediación, la contradicción y la publicidad. Se practican las pruebas decretadas ante el juez y las partes presentan sus argumentaciones finales.
Sentencia e Incidente de Reparación
El juez profiere la sentencia (absolutoria o condenatoria). Si es condenatoria, se realiza el incidente de reparación integral a favor de las víctimas. La sentencia puede ser recurrida en apelación y en casación.
- Identificación completa del condenado
- Hechos probados declarados por el juez
- Adecuación típica: norma penal aplicada
- Pena principal y accesorias impuestas
- Mecanismos sustitutivos: prisión domiciliaria, suspensión condicional
- Comiso de bienes e instrumentos del delito
- Condena en costas si aplica
- Apelación: se interpone en la audiencia de lectura del fallo y se sustenta allí o por escrito en los 5 días siguientes (art. 179)
- Casación: ante la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal), por causales taxativas
- Acción de revisión: contra sentencias ejecutoriadas, por las causales del art. 192 (hechos o pruebas nuevas, prueba falsa, delito del juez, cambio favorable de jurisprudencia, entre otras)
- Tutela: si hay violación de derechos fundamentales en el proceso
- La sentencia absolutoria en firme hace tránsito a cosa juzgada; solo cabe revisión por las causales 5 y 6 del art. 192
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Etapa de cumplimiento de la condena impuesta en sentencia en firme. Un juez especializado supervisa el cumplimiento efectivo de la pena, los beneficios administrativos y los sustitutos penales.
- Prisión domiciliaria (art. 38G CP): mitad de la condena, más requisitos y exclusiones
- Libertad condicional (art. 64 CP): 3/5 partes de la pena, más requisitos
- Redención por trabajo: 2 días por cada 3 trabajados (Ley 2466 de 2025)
- Redención por estudio o enseñanza: 2 por cada 3, según precedente de tutela de la Corte Suprema (STP5152 y STP8152 de 2026)
- Permiso de hasta 72 horas: 1/3 de la pena (70% en delitos de competencia especializada) y otros requisitos (Ley 65, art. 147)
- Libertad preparatoria: 4/5 partes de la pena efectiva (Ley 65, art. 148)
- Acceder a los beneficios penitenciarios legalmente establecidos
- Impugnar ante el JEPMS las decisiones administrativas del INPEC
- Presentar tutelas por violación de DDHH en establecimiento penitenciario
- Interponer acción de revisión si aparecen pruebas nuevas
- Solicitar traslado de establecimiento por motivos de seguridad o familia
- Continuar con la defensa técnica durante la ejecución
Tabla Comparativa de Etapas
Vista consolidada del procedimiento ordinario. Fuentes: Ley 906 de 2004 con sus modificaciones (entre ellas Leyes 1453 de 2011, 1786 de 2016 y 2477 de 2025), Código Penal, Ley 65 de 1993 y Ley 2466 de 2025. Revisión normativa: septiembre de 2026.
| Etapa | Fase | Tiempo máximo | Juez | Estado del procesado | Audiencia clave | Hito de avance |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1. Indagación | Antes de la imputación | 2 / 3 / 5 años; 8 meses (+6) en casos del par. 2 Art. 175 CPP |
Control de garantías | Indiciado | Audiencias preliminares (si se requieren) | Imputación o archivo |
| 2. Imputación | Acto de comunicación | Una audiencia; abre el término para acusar | Control de garantías | Indiciado → imputado | Formulación de imputación | Aceptación de cargos o inicio de la investigación formal |
| 3. Investigación | Posterior a la imputación | 90 / 120 días Arts. 175 y 294 |
Control de garantías | Imputado | Medida de aseguramiento (eventual) | Escrito de acusación, preclusión o terminación anticipada |
| 4. Acusación | Inicio del juzgamiento | Preparatoria en máx. 45 días (fijada entre 15 y 30) Arts. 175 y 343 |
Conocimiento | Imputado → acusado | Formulación de acusación | Audiencia preparatoria, preacuerdo o preclusión |
| 5. Preparatoria | Antes del juicio | Juicio en máx. 45 días desde su conclusión Art. 175 |
Conocimiento | Acusado | Audiencia preparatoria | Decreto de pruebas → juicio oral |
| 6. Juicio oral | Juicio | Hasta el sentido del fallo | Conocimiento | Acusado | Alegación inicial, pruebas y alegatos | Anuncio del sentido del fallo |
| 7. Sentencia | Decisión y recursos | Lectura en máx. 15 días desde el fin del juicio Arts. 179 y 447 |
Conocimiento; Tribunal o Corte si hay recursos | Condenado o absuelto | Lectura de fallo e individualización de pena | Firmeza: ejecución (condena) o fin del proceso (absolución) |
| 8. Ejecución | Solo si hay condena en firme | Duración de la pena impuesta | Ejecución de Penas (JEPMS) | Condenado | Solicitudes de beneficios y redención | Extinción de la pena |
- Archivo de diligencias (Art. 79)
- Principio de oportunidad (Art. 321)
- Extinción de la acción penal (muerte, prescripción)
- Preclusión decretada por juez de conocimiento
- Allanamiento a cargos → sentencia anticipada
- Preacuerdo aprobado → sentencia anticipada
- Sentencia absolutoria en firme
- Sentencia condenatoria en firme
- Preclusión en la etapa de juicio, solo por las causales que la ley permite en esa fase (art. 332, parágrafo)